#LEYVIGO: EL PODER EJECUTIVO PROMULGÓ HOY LA LEY QUE INCORPORA LA VIOLENCIA DE GÉNERO AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO

La ley entrará en vigencia en 90 días y exigirá a las obras sociales, prepagas y prestadores de salud garanticen la atención integral de las víctimas.

Recordemos que pasado jueves 27 de octubre el Senado convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto de autoría de la Presidenta de OSSACRA y Senadora Nacional por Córdoba Alejandra Vigo, que incorpora la asistencia integral de los tratamientos para las víctimas de violencia de género al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales, prepagas y mutuales provinciales.

BOLETÍN OFICIAL, 10 DE NOVIEMBRE 2022:

Ley 27696
Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras
Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de
la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas,
psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.
Artículo 2°– Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente
ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la
atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con
los parámetros y las indicaciones adecuadas.
Artículo 3° –
Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley
las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley
26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de
las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como
también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de
la figura jurídica que posean.
Artículo 4°- Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la
Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°.