Parto Humanizado

El 24 de Agosto de 2004 las mujeres argentinas logramos convertir en ley el derecho a tener un parto humanizado.

La Ley 25.929 de 2004 y su reglamentación (decreto 2035/2015), que rige en el ámbito público y en el privado, garantiza el trato digno y respetuoso hacia las mujeres, sus hijos y parejas en el embarazo, el parto y el puerperio. Esto significa que podes elegir a la persona que te acompañe, la postura para dar a luz, ser considerada como persona sana y que te traten con respeto e intimidad. No podrás ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación salvo consentimiento manifestado.

Si no hay una urgencia, no pueden separarte de tu bebé ni romper de forma artificial la bolsa o acelerar el parto. Tienen la obligación de informarte sobre la evolución del proceso de nacimiento y las intervenciones que puedan surgir.

Las mujeres tienen derecho a recibir información sobre los beneficios de amamantar, los cuidados del recién nacido y los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas. A su vez, el recién nacido tiene derecho a su inequívoca identificación, a la internación en conjunto con su madre y a ser tratado en forma respetuosa y digna.

Los beneficios de la lactancia materna superan los eventuales riesgos, siguiendo las mencionadas recomendaciones. Debe garantizarse, previo al alta, un sistema de seguimiento telefónico o presencial para la detección precoz de un eventual inicio de síntomas.

Cuando alguno de estos derechos no se cumplen, el personal de salud ejerce un tipo de violencia, reconocido por la Ley 26.485, que se denomina violencia obstétrica.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación.

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